martes, 8 de abril de 2014

La nueva Ley de Tráfico entra en vigor el 9 de mayo.

Sanciona con 1.000 euros duplicar la tasa de alcohol y conducir con presencia de drogas en el organismo.
Control de Alcoholemia.


El próximo 9 de mayo entra en vigor la nueva Ley de Tráfico, que ayer fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, y que incorpora modificaciones que endurecen las sanciones en las infracciones referidas a la conducción tras haber ingerido alcohol o drogas.
Alcohol, más dureza. Conducir bajo la influencia del alcohol será sancionado con mayor dureza a partir del 9 de mayo. Así, duplicar la tasa máxima, fijada en 0,25 en la prueba de aire (0,15 para novatos y profesionales), será sancionado con una multa de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos. El mismo castigo llevarán los reincidentes en alcoholemia, es decir que den positivo por segunda vez en un año. Para el resto de las alcoholemias se mantiene la multa de 500 euros y la pérdida de entre 4 y 6 puntos del carné.
También los peatones. Además de a los conductores de vehículos, la nueva ley obligará a todos los usuarios de la vía a someterse a las pruebas de alcohol de drogas cuando estén implicados en un accidente o hayan cometido una infracción.
Prohibidas las drogas. Es una de las principales novedades. La ley que entrará en vigor el 9 de mayo sanciona, con una multa de 1.000 euros, la mera presencia de drogas en el organismo de un conductor. Hasta ahora solo se castiga la conducción bajo la influencia de las drogas, que es un delito.
Casco en ciclistas menores. La nueva ley contempla como obligatorio el uso del casco en los ciclistas menores de 16 años por todo tipo de vías, incluidas las urbanas. También se dará mayor protección en general a los ciclistas respecto al resto de los vehículos, de forma que quedará prohibido adelantar entorpeciendo a ciclistas, incluso aunque circulen en sentido contrario y por el arcén.
Sin sillita, inmovilización. Se incorporan nuevos supuestos de inmovilización de vehículos por parte de los agentes, entre los que destacan los casos en los que los menores que estén obligados no usen los sistemas de retención infantil. La nueva normativa también permitirá la inmovilización de motocicletas y otros vehículos en los que sea obligatorio el uso de casco de protección cuando el conductor o el pasajero no lo utilicen.
Sin detectores de radar. La reforma prohibirá expresamente la utilización de detectores de radar, lo que será sancionado con 200 euros de multa y la retirada de 3 puntos del carné. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso de la posición de los radares.
20 días para el pago reducido. El nuevo texto amplía de 15 a 20 días naturales, desde la notificación de la denuncia, el plazo para realizar el pago voluntario con reducción del 50 % del importe de la multa y para la presentación de alegaciones.
Atropello a animales. En los accidentes de tráfico causados por el atropello de especies cinegéticas el conductor del vehículo será el responsable de los daños. Sin embargo, la reforma de la Ley de Tráfico prevé que los titulares de los cotos serán los responsables del accidente cuando este se produzca como consecuencia directa de una acción de caza en ese mismo día o en las 12 horas siguientes a la cacería. Se añade la responsabilidad del titular de la carretera cuando esta no cuente con señalización de advertencia de animales sueltos o cuando el cerramiento de la vía se encuentre en estado deficiente.
Coches contaminantes. Aunque queda pendiente del desarrollo en un reglamento específico, la ley establece que en el futuro se podrá restringir la circulación de vehículos considerados contaminantes cuando las razones medioambientales así lo aconsejen.
Color azul en prioritarios. La disposición adicional primera de la reforma de la Ley de Tráfico incorpora un apartado en el que establece que el Gobierno introducirá en el futuro Reglamento General de Circulación las modificaciones necesarias para que a partir de ese momento sea azul la luz que incorporen todos los vehículos prioritarios.
Ampliación a 130, pendiente. El único artículo de la ley que no entrará en vigor el día 9 es el que fija el cuadro de velocidades y que establece la posibilidad de ampliar a 130 kilómetros por hora el límite máximo existente en España. La vigencia de esta modificación queda demorada hasta la entrada en vigor de la próxima reforma del Reglamento General de Circulación, que establecerá las velocidades máximas y mínimas. Está previsto que esa ampliación a 130 solo se aplique en tramos de autopistas y autovías que destaquen por su seguridad. Ese límite será temporal y dependerá también de las condiciones ambientales.

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